La Corte Suprema ha establecido
que los empleadores deberán abonar doble indemnización al trabajador despedido
cuando se acredite que el cese, además de arbitrario, ha sido de mala fe y
frustre el proyecto laboral del trabajador. Todo sobre esta polémica sentencia
en esta nota.
Los
trabajadores despedidos sin causa justificada podrán cobrar doble
indemnización: una por despido arbitrario, y otra por daños y perjuicios.
Esto
es así porque ambos montos buscan reparar dos situaciones distintas. En efecto,
la indemnización por despido arbitrario, regulada en el D.S. N° 003-97-TR, solo
cubre la pérdida económica del puesto de trabajo; mientras que la segunda, la
indemnización por daños y perjuicios, prevista en el art. 1321 del Código
Civil, sanciona la inejecución de las obligaciones del empleador por dolo,
culpa inexcusable o culpa leve.
Asi,
procederá el cobro de la indemnizacion por daños y perjuicios cuando el despido
ha ocurrido de mala fe. Esto ocurre cuando se ofrece a una persona mejores
condiciones y estatus laboral para que abandone su anterior trabajo, pero el
nuevo empleador deja sin efecto la relación laboral de forma injustificada.
En
estos términos se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima, en el proceso
seguido por una ex trabajadora contra Deportes Aventura S.A.C., sobre pago de
indemnización por daños y perjuicios.
El
caso que motivó esta decisión fue el siguiente: una trabajadora solicitó una
indemnización por incumplimiento y ruptura contractual injustificada contra su
empleadora, quien la cesó por no cumplir con los requisitos de un trabajador de
confianza. Argumentó la demandante que sí cuenta con nivel profesional y
experiencia laboral adecuada, y que además la demandada la motivó a
desvincularse de su anterior empleadora, con la cual mantenía una relación
laboral estable de más de 6 años, bajo la promesa de mejoras condiciones
laborales.
La
empresa demandada, por su parte, aseveró que a la trabajadora no le corresponde
ninguna indemnización, pues no había superado el periodo de prueba, periodo a
partir del cual recién se adquiere la protección contra el despido arbitrario.
Al
resolver la causa, la Corte Suprema señaló que, en el campo del Derecho, todo
acto o declaración de voluntad debe emitirse de buena fe, es decir debe
expresar el deseo sincero de dar cumplimiento al compromiso que por él se
adquiere. Por esa razón, la ley protege esta clase de actos, y sanciona los
fraudulentos, que contrarían no solo las estipulaciones de la ley, de la moral
y de la ética, sino también la voluntad en ellos expresada. En consecuencia, la
infracción del deber de buena fe contractual origina el derecho de la parte
afectada a exigir una indemnización.
Asimismo,
el Colegiado aclaró que la pretensión de la actora no era que se le abone la
indemnización por despido arbitrario, establecida en la norma laboral, sino que
se le abone una indemnización por daños y perjuicios de índole civil. Por ello,
la Suprema aseveró que para resolver esta causa no resultaba aplicable la norma
sobre el periodo de prueba.
Igualmente
la Corte verificó que la empresa demandada no solo truncó las expectativas
laborales que tenía la trabajadora, la cual se vería reflejada en mejoras
salariales y estatus laboral (se le ofreció el puesto de gerente), sino también
se frustró su proyecto laboral que tenía respecto a su exempleadora -Tiendas
Ripley-, a la cual renunció motivada por la promesa de una mejor oportunidad
profesional.
Por
ello, la Suprema concluyó que el argumento de la demandante es creíble por la
cercanía entre su renuncia a su anterior trabajo y el inicio de sus labores en
la empresa demandada. Afirmó la Corte que el despido generó un perjuicio a la
trabajadora, pues la última empresa no respetó la buena fe contractual, por lo
que en este caso la norma aplicable resulta ser el artículo 1321 del Código
Civil.
En
consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso de casación, sin embargo no
concedió una indemnización mayor, porque no fue solicitada.
fuente: http://laley.pe/
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