El Tribunal
Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº
06681-2013-PA/TC, dictó nuevas pautas interpretativas para la aplicación más
flexible del precedente Huatuco, que determina el ingreso, la permanencia y
ascenso a la administración pública por meritocracia y salvaguardar la carrera
administrativa.
Según dichas pautas, no
procede la reposición cuando esta se haya pedido en una plaza que forme parte
de la carrera administrativa a la cual le corresponde acceder a través de un
concurso público de méritos, que se encuentre vacante y presupuestada, al
margen de la existencia de un contrato temporal o de naturaleza civil
desnaturalizados.
Ello fue establecido al
resolver el caso de un trabajador municipal obrero que solicitó su reposición
por considerar que fue víctima de un despido arbitrario. Al respecto el TC
refirió como el pedido de reposición es en una plaza que no pertenece a la
carrera administrativa, no se puede aplicar el precedente Huatuco, ordenando
por ello la reposición del trabajador.
Al respecto, el juez Toledo menciona que la Cuarta Sala Laboral de Lima
determinó a quiénes no se aplicaba dicho precedente, entre ellos a los trabajadores
obreros municipales. Dicho escenario cambió con la STC Nº 00025-2013-PI/TC,
00003- 2014-PI/TC, 00008-2014-PI/ TC y 00017-2014-PI/TC, en que el TC declara
inconstitucional en parte la Ley Servir y dispone la inclusión en esta norma de
los obreros de los gobiernos regionales y locales.
Y concluye que
dicho fallo constituye una aclaración y rectificación del TC, que recoge lo
establecido por la Cuarta Sala Laboral de Lima y la Segunda Sala Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Fecha de publicación:
26/07/2016
Fuente: Diario El Peruano.
Fuente: Diario El Peruano.
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